" La creatividad no sólo sabe qué hacer, también sabe por qué hacerlo".

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viernes, 16 de mayo de 2014

Reconocimiento y protección de los derechos de autor en las escenografías


Las escenografías, decorados y propuestas para el espectáculo que los escenógrafos llevan a cabo son parte esencial a las Artes Escénicas. En las Artes Escénicas el Teatro, la Ópera y la Danza, son obras en colaboración generadoras de derechos depropiedad intelectual a favor de todos los autores que en ellas participan. Y la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación, como bien dice nuestro Artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Siendo esto así, es posible afirmar que los escenógrafos, creadores a medio camino entre el pintor y el arquitecto, pueden y deben ser considerados autores. Sería bueno que de cara al futuro se plasmara de manera explicita en las leyes y textos normativos la condición de autor del escenógrafo. Pero por lo general, entendemos bien cual es el papel del libretista, del compositor o del coreógrafo. Sin embargo, para muchos, el trabajo del escenógrafo es un misterio. Y esto es un problema a la hora de regular su condición de autor.


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